miércoles, 10 de marzo de 2010

Declaran nulo el gaymonio porteño

Redacción:Zico
Artículo172 del Código Civil de la República Argentina: "Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente".

El Cursivajuzgado nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal nº 85, a cargo del Dr. Igarzábal, decretó el pasado lunes la nulidad e inexistencia del "matrimonio" celebrado entre Damián Ariel Barnath y José Esteban Salazar Capón por haber contrariado el artículo 172 del Código Civil Nacional.

Según informaron fuentes del Registro Civil al diario La Nación, el magistrado Félix Igarzábal hizo lugar a la presentación del particular Ernesto Lamuedra, la cual fue fundamentada en la "ausencia de los elementos estructurales de la institución"; es decir, un varón y una mujer. Como medida cautelar, el juez ordenó que queden suspendidos los efectos jurídicos de los mismos como así también de los actos administrativos pertinentes.

Ahora Barnath y Salazar Capón deberían restituir a partir de mañana la libreta, partida y documentación que da cuenta del acto, bajo apercibimiento de $1.000-. por día de demora.

Sin embargo, la abogada de los hombres en cuestión declaró no tener noticia de lo sucedido, si bien esperaba que se presentara "una ridiculez como ésa".

Desde la Corporación de Abogados Católicos, Eduardo Sambrizzi opinó: "El fallo declara inexistente el matrimonio y, en ese sentido, está claramente de acuerdo con el Código Civil".

La Federación Argentina de Gays, Lesbianas, Bisexuales y Trans (FGLBT), órgano promotor junto al INADI de la unión civil entre parejas del mismo sexo, desestimó lo ocurrido en declaraciones exclusivas a nuestro medio.

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